Formación Federativa

ACTUAL FORMACIÓN FEDERATIVA Y FUTURAS TITULACIONES DEPORTIVAS OFICIALES

La política de desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial dentro del Sistema Educativo que se inició en el Real Decreto 1913/1977, de 19 de Diciembre y posteriormente regulada por la Orden 3310/2002, de 16 de Diciembre, prevé la concesión de títulos deportivos oficiales. Para ello es necesario desarrollar el contenido del Real Decreto 1363/2007 de 24 de Octubre.

El Consejo Superior de Deportes, máximo organismo responsable del deporte español, está trabajando en colaboración con las federaciones deportivas españolas para definir el temario de las distintas modalidades deportivas para su consulta pública.

La Federación Española de Baile Deportivo está en la actualidad revisando y sentando las bases necesarias para la emisión de títulos deportivos oficiales de nuestras especialidades.

Tenemos por lo tanto que diferenciar entre la titulación deportiva oficial de reconocimiento público y la formación federativa que no se acoja a la normativa legal y que por lo tanto no tendrá valor a efectos académicos oficiales.

La FEBD dará los pasos necesarios para acercar a todos aquellos que estén en posesión de los títulos federativos de entrenador federativo,  su acceso a la titularidad oficial.

Para ello, convocaremos en primer lugar, dos cursos de la “Oferta Parcial de Nivel 1”, tanto en bailes latinos como en bailes standard, donde tendrán acceso preferente aquellos entrenadores con titulación federativa.

Para aclarar cualquier duda en relación con este asunto les rogamos que se pongan en contacto con la FEBD mediante correo electrónico:  formacion@febd.es

Qué Diferencia existe entre las formaciones federativas y las oficiales?

Las titulaciones oficiales son las únicas que tienen validez académica y profesional, a pesar de que todos deportes -el baile deportivo entre ellos-, y por distintas circunstancias, las federaciones han promovido formaciones -llamadas “federativas”- con características distintas a las exigidas por las normativas reguladoras de las titulaciones oficiales. Entre las principales diferencias se encuentran:

  • La carga horaria: normalmente la carga horaria de los cursos oficiales es muy superior a la de las formaciones federativas.
  • Temática: las titulaciones oficiales, precisamente, son las que conducen a las titulaciones de Técnico Deportivo nivel 1, 2 ó 3 en cada una de las especialidades.  Y si bien las federativas también se orientan a la formación de técnicos, se trata de formaciones más básicas

Varias de las normativas que regulan las enseñanzas oficiales son previas incluso a la creación de la propia Federación Española de Baile Deportivo.  Y han debido transcurrir varios años para que existieran contenidos específicos adecuados y suficientes para satisfacer la carga horaria mínima exigida por esas normativas. No obstante, como los decretos y órdenes no contemplan situaciones particulares, el Baile Deportivo ha debido incorporarse en cuanto ha sido posible. En este aspecto, la FEBD ha ido mejorando y aumentando los contenidos de sus formaciones federativas, basándose en la experiencia y aporte de sus técnicos a pie de pista y en innumerables actuaciones federativas (cursos, seminarios, congresos, competiciones nacionales e internacionales, entre otras), hasta el punto de alcanzar una cantidad y calidad razonable de contenidos para ofrecer, según las exigencias oficiales.

  • Las formaciones federativas ofrecidas por la FEBD se centran en la formación continua (para técnicos que ya tienen su titulación inicial), seminarios y congresos. Destacar que este aspecto es una de las consecuencias del trabajo en equipo que se ha desarrollado de manera exclusiva en la FEBD.
  • Los cursos que ofrecen títulos oficiales conllevan un proceso de autorización mucho más complejo, puesto que interviene el Consejo Superior de Deportes y las entidades responsables de Deportes y Educación de las Comunidades Autónomas que sean sedes de los cursos. Es por ello que este tipo de formaciones deben planificarse con mucha más antelación, y quedan sometidas a unos plazos de desarrollo y a unos controles administrativos más estrictos. Las formaciones federativas, si bien responden a una planificación estructurada y en el caso de la FEBD, resultan menos complejas de administrar, al quedar bajo el control federativo únicamente.
  • Validez académica: las formaciones oficiales tiene validez académica y pueden articularse con otras que también la tengan, por ejemplo para homologar estos títulos y que sirvan para acceder a estudios similares. Las formaciones federativas carecen de esta validez, y por lo tanto de la posibilidad de acceder al entorno académico oficial.
  • Validez profesional: Es importante saber que actualmente no existe una ley que regule las profesiones del deporte con ámbito Nacional. Pero Cataluña cuenta con la suya desde 2008, Extremadura y La Rioja desde 2015, y Andalucía y la Comunidad de Madrid las han incorporado en 2016. No existe actualmente en el resto de las CCAA una ley que regule la actividad profesional de los técnicos de baile deportivo, si bien se encuentra en desarrollo en varias de ellas. Estas normas traerán la necesidad de que los técnicos a contratar deban estar en posesión de una titulación oficial. Si bien no serán retroactivos, es decir que quienes ya estén trabajando al incorporarse estas regulaciones, tendrán la opción de demostrar que han estado trabajando como técnicos anteriormente con acreditación oficial a través de contratos laborales.

¿Qué es el Plan Formativo de Baile Deportivo?

Dentro del periodo transitorio, la Orden 3186/2010 establece la necesidad de que las Federaciones Nacionales desarrollen un plan específico para cada modalidad deportiva. La FEBD ha cumplido con este requisito, y nuestro plan fue publicado en el BOE el 10 de septiembre de 2013.

Este será el plan que deberá aplicarse en cualquier curso oficial en cuanto a las pruebas específicas de acceso, el Bloque Específico, la Convocatoria Parcial (del nivel I) y el Periodo de Prácticas hasta que se termine el periodo transitorio.

¿En cuántos y cuáles niveles se estructura la formación oficial en Baile Deportivo?

En el siguiente cuadro se presenta un detalle de las formaciones oficiales, con sus equivalencias entre el periodo transitorio y las futuras titulaciones definitivas, para una especialidad como Bailes Latinos, como ejemplo.

¿Qué son los bloques y las áreas en cada nivel?

Cada nivel se divide en tres grupos de contenidos/actividades:

  • El Bloque Común: es un conjunto de contenidos y objetivos formativos de carácter general, común a todos los deportes.
  • El Bloque Específico: es un conjunto de contenidos y objetivos formativos de carácter específico para cada una de nuestras especialidades.
  • El Periodo de Prácticas: es un conjunto de actividades que los aspirantes deberán cumplir para completar su formación.

A su vez, tanto el Bloque Común como el Específico, se dividen en Áreas temáticas, que serán las que el aspirante deberá aprobar de manera individual.

En el caso del Nivel I, que tiene 4 áreas, la primera puede ser convocada de manera aislada (ver Convocatoria Parcial), o bien convocar un curso para el Nivel I completo. En el caso de los Niveles II y III, los cursos siempre responderán a una convocatoria completa (Bloques Común y Específico, y Periodo de Prácticas).

En todos los niveles existen requisitos generales de acceso, y para el Nivel I el Requisito establecido en nuestro plan formativo actual es haber sido Bailarín de Categoría C en esa especialidad. En cuanto a las cargas horarias mínimas, se pueden apreciar en los siguientes cuadros:

¿Cuáles son los requisitos generales de acceso para cada nivel?

  • Para acceder al nivel I:
    • tener 16 años cumplidos;
    • acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (o titulación equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre). Importante: para este apartado, no vale el Graduado Escolar.
    • Para acceder al nivel II:◦ haber superado el nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva.

 

  • Para acceder al nivel III:
    • Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
    • Acreditar la superación del nivel II de la misma modalidad o especialidad deportiva.

 

  • No obstante lo dispuesto anteriormente, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller establecidos, siempre que el aspirante supere o reúna los otros requisitos de acceso que se establezcan, y además reúna las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

¿Qué es una Convocatoria Parcial del Nivel I?

La Orden 3186, como novedad con respecto a las anteriores normativas, introdujo la posibilidad de convocar de manera aislada algunas áreas del Bloque Específico del nivel I (sin convocar el Bloque Común, ni tampoco el Bloque de Prácticas para el cual debe estar aprobado el Bloque Específico y el alumno matriculado al Bloque Común).

Esta posibilidad -sólo para el Nivel I- ha sido aprovechada por la FEBD para diseñar un plan formativo específico para el P.A.D.E.L. -requerido por la Orden 3186- que definió que la Convocatoria Parcial para Bailes Latinos incluiría las 30 horas del Area I: Iniciación a los Bailes Latinos

¿Puede apuntarse cualquiera a una Convocatoria Parcial del Nivel I?

No. Al igual que para una convocatoria normal -completa- del Curso de Nivel I, existen requisitos de carácter general (edad, académicos, etc.) y además debe cumplirse con el requisito de carácter específico “Haber sido bailarín de categoría “C” en la especialidad de Bailes latinos, acreditado por la FEBD.

Este requisito de carácter específico será modificado en breve adaptándose a nuestro nuevo itinerario formativo.

¿Existe un examen final en la Convocatoria Parcial de Nivel I?

Sí. Al igual que en los cursos completos, existirá una primera convocatoria -ordinaria- y una convocatoria extraordinaria -en caso de fallar en la primera-. En la Convocatoria Parcial, el examen servirá para aprobar el Area 1 del Bloque Específico de Nivel 1.

¿Para qué sirve una Convocatoria Parcial del Nivel I?

La posibilidad que tienen los aspirantes a Entrenador Regional de iniciar su formación con una actividad que tiene un número menor de horas es importante porque permite segmentar esa formación, ya que en comparación la carga horaria de un Curso completo de Nivel I es muy superior.

Aquellos que aprueben esta Convocatoria Parcial, podrán completar su formación oficial cuando lo deseen, apuntándose a un Curso de Nivel I completo, en el que por supuesto no tendrán que acudir a las clases del Área 1 que ya tiene aprobada.

Por otra parte, más allá del ámbito de la formación oficial, en el campo federativo la FEBD otorgará a quienes hubiesen aprobado el Área de  la Convocatoria Parcial el Diploma Federativo -no oficial- de Monitor de Bailes Latinos.

Nota Importante: Todos los alumnos que superen esta Oferta Parcial obtendrán un certificado de superación del áeas antes indicada. Este certificado permitirá a estos alumnos completar en un futuro la formación de Nivel 1 completa (formación reglada en periodo transitorio) teniendo superada este área y por lo tanto sin tener que asistir a las clases presenciales ni realizar el examen teórico de este área.

La FEBD dará prioridad en la inscripción en Convocatoria Parcial de Nivel 1, a aquellos entrenadores federativos.

 

Oferta parcial Técnico Nivel 1. Bailes Latinos

 

Oferta parcial Técnico Nivel 1. Bailes Standard

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