Información Importante: Conciliación y Congreso de Jueces

A la vista de las cuestiones planteadas por diferentes miembros del colectivo de jueces y juezas relacionadas con la conciliación, tras pedir asesoramiento a la Comisión Mujer y Baile deportivo y teniendo en cuenta:

  • Lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que establece el principio de la igualdad de trato en los siguientes términos “El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.
  • Y lo establecido en el artículo 4 del anteproyecto de ley del deporte, “Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte” con atención especial a la conciliación familiar, sin vigencia legal en la actualidad, pero con posible aprobación y publicación en breve,

El Comité de Jueces respaldado por la Junta Directiva de la FEBD acuerda:

  1. Incluir como causa justificada de inasistencia de forma presencial a los Congresos de jueces y juezas tener un hijo o hija menor de tres de años, acreditando documentalmente la situación
  2. En caso de que ambos progenitores sean jueces, sólo podrá beneficiarse de esta medida uno de ellos. La no asistencia de forma presencial deberá realizarse de forma alterna, evitando que sea siempre el mismo progenitor quien asuma las funciones de cuidado. Esta medida no se aplicará al periodo en el que el o la menor estén en lactancia materna.
  3. Aquellas personas que se acojan a este tipo de medida no podrán realizar, durante la celebración de los congresos, otra actividad relacionada con el baile deportivo. En caso contrario podría ser considerada como una falta grave en el código de conducta.
  4. Como medida de conciliación extensa, se procurará ofrecer la conexión remota al Congreso de jueces.
  5. En caso de no ser posible la conexión remota simultánea al congreso, el juez o jueza podrá recuperarlo según se establece en el Procedimiento de recuperación de congreso de jueces

 

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA MEDIDA

  1. Enviar al Comité de jueces (comitedejueces@febd.es) la instancia de solicitud que se encuentra en el Procedimiento de recuperación de congresos y Protocolo de permisos y justificaciones debidamente cumplimentada, señalando como motivo “Otras causas no contempladas en este protocolo”
  2. Hacer un breve escrito explicando la causa de la inasistencia
  3. Adjuntar una fotocopia de la página del libro de familia donde esté inscrito el menor o la menor de 3 años.

PLAZO DE SOLICITUD

Fecha límite de tramitación 12 de junio de 2022 a las 14:00 horas

 

 

 

COMITÉ DE JUECES

 

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