Modificaciones en la regularización de la Comunidad de Madrid

Desde la Asociación del Deporte Española (ADESP), nos han remitido información referente a la regularización de las competiciones y actividades de las federaciones deportivas españolas en la Comunidad de Madrid.

A continuación os hacemos llegar la información:

 

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del sábado 19 de septiembre de 2020 se publica la Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Se introducen las siguientes modificaciones:

Cuatro.—Se añade un nuevo apartado cuadragésimo séptimo bis, que queda redactado de la siguiente forma:
«Cuadragésimo séptimo bis. Celebración de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en territorio de la Comunidad de Madrid, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes y suscrito por todas las Comunidades Autónomas, Federación Española de Municipios y Provincias, Federaciones Deportivas Españolas, Asociación del Deporte Español, Comité Paralímpico Español, Comité Olímpico Español y organizadores de competiciones».

Por otro lado, respecto de la celebración de sesiones de órganos federativos (tales como las Asambleas Generales para la celebración de elecciones) debe tenerse presente que sigue vigente el apartado Sexagésimo primero de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, tras de las sucesivas reformas de la citada disposición normativa que señala que:

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares

1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido del lugar de celebración.
Desde el 6 de julio de 2020 y mientras la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje se incrementará hasta el setenta y cinco por ciento.
Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección
física con uso de mascarilla.

3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los asistentes y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para
la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para
la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Por último, respecto de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica, es preciso tener presente cuanto sigue.

Si bien es cierto que la citada Orden limita la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en dicha disposición normativa; no es menos cierto que ciertos desplazamientos, adecuadamente justificados, no son restringidos cuando se produzcan por motivos tales como el cumplimiento de obligaciones legales, o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada y acreditada. Pues bien, en el caso de quien es integrante de un órgano federativo que debe acudir a una sesión debidamente convocada para el desarrollo de una actividad resultante de lo previsto en disposiciones normativas vigentes, bien pudiera entenderse que se encuentra en tales situaciones que permiten la movilidad y la posibilidad de acudir a tales actos.

 


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