Protocolo Covid – Preguntas frecuentes

     La FEBD en el sentido de facilitar al máximo la adaptación de las actividades de clubes y escuelas a las exigencias que se disponen estos tiempos de pandemia y ante la multitud de consultas sobre los trámites a realizar en relación con los Protocolos de aplicación a dicha actividad y competiciones, ha elaborado una lista de preguntas frecuentes, con la que se intenta dar respuesta a aquellas que más se nos hacen llegar.

 

¿CUÁL ES EL TRÁMITE OBLIGATORIO DE LOS CLUBES AL INICIO DE LA ACTIVIDAD?

         Acreditar mediante la remisión de los anexos 3 y 4 que todos los deportistas y personal del Club no presentan síntomas de COVID ni han estado en contacto con el virus y que se cumplen todas las medidas de prevención por personal e instalaciones.

         Para realizar ese trámite el Club debe recoger de todos sus deportistas las declaraciones responsables (Anexo 1 o 2 de la web) para tener constancia del estado de salud de cada uno de ellos.

 

¿ES SUFICIENTE ESA PRIMERA REMISIÓN O HAY QUE REITERARLA EN ALGÚN MOMENTO POSTERIOR?

         Es obligatorio que todos los clubes y escuelas remitan cada 15 días el anexo 3, ratificando esa primera información, siempre y cuando las condiciones sean las mismas. En el caso de que no se formalizara ese trámite sus deportistas podrían no poder participar en las competiciones oficiales.

         En relación al anexo 4, será obligatorio remitirlo al inicio de la actividad, y reiterarlo únicamente en el momento en que se produjera algún cambio en las medidas de prevención por personal e instalaciones.

 

¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE ESA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CLUB Y LAS DECLARACIONES RESPONSABLES QUE DEBEN FORMALIZARSE OBLIGATORIAMENTE EN LAS COMPETICIONES OFICIALES FEBD?

         Como hemos dicho, al inicio de la actividad y cada 15 días los clubes y escuelas deben remitir el anexo 3, por el que se acredita la salud de todos los deportistas y personal del club (en relación a COVID 19).

Para ello todos los deportistas deben entregar al club su declaración responsable, que se archivará en sus dependencias.  

         Independientemente de lo anterior, todos los deportistas, mayores y menores de edad deben también realizar su declaración responsable (Anexo 1 o 2 de la web) en el momento de inscribirse en las competiciones, ya que se habilita un link para ello.

Dado que esta inscripción se realiza por anticipado al día en que se celebrará el evento, es necesario que el mismo día de la competición, los deportistas (así como el resto de asistentes) ratifiquen mediante una segunda declaración su estado de salud, entregando un formulario de declaración responsable o cumplimentándolo con el código QR, si lo habilitara el organizador.

 

¿ QUÉ DEBE HACER UN CLUB EN CASO DE QUE SE LE COMUNIQUE ALGÚN POSITIVO O CONFINAMIENTO POR CONTACTO CON UN POSITIVO DE ALGUNO DE SUS DEPORTISTAS O PERSONAL DEL CLUB?

         Tal y como recoge el Protocolo FEBD así como el del CSD, esta situación debe ser reportada mediante un mail a la Federación, así como puesta en conocimiento de forma inmediata a las Autoridades Sanitarias de  la Comunidad Autónoma donde radique el club, que son las competentes para indicar cómo se debe proceder en relación al resto de deportistas y personal del club. En este caso no deberá reportarse a la federación el anexo 3 hasta que esta situación se haya normalizado y se deben seguir rigurosamente todas las instrucciones que indiquen dichas autoridades.

         Una vez el deportista o personal del club, reciba el alta y pueda incorporarse de nuevo a la actividad deberá formalizarse por su parte,  un nuevo formulario de declaración responsable (anexo 1 o 2) y entregarlo al club, para que se pueda reportar de nuevo el anexo 3 a la Federación.

         La  FEBD no tiene, en ningún caso,  competencia para decidir si la actividad de un club debe o no continuar ni en que condiciones debe realizarse, cuando se produzca un caso positivo o confinamiento de deportista o personal; siendo el propio club el que debe consultar a las autoridades sanitarias al respecto, y cumplir estrictamente todas las instrucciones que se le realicen, reportando eso sí, dicha información a la federación a los efectos oportunos.

 

¿ EN EL CASO DE UN POSITIVO O CONFINAMIENTO POR CONTACTO DE POSITIVO EN UN CLUB, EL RESTO DE DEPORTISTAS PODRÁN O NO PARTICIPAR EN COMPETICIONES HASTA QUE SEA DADO DE ALTA O SE LE DESCONFINE?

         Una vez reportada esta situación, por mail a la FEBD y comunicado a las Autoridades Sanitarias, son éstas las competentes para realizar el oportuno rastreo e indicar qué personas deben, y en qué condiciones, realizarse las pruebas PCR y ser confinadas o no.

Si no se confinase al resto de deportistas o personal del club, ni se les indicara cualquier instrucción en este sentido, el club debe reportar a la FEBD por mail las personas afectadas, indicando y certificando por esa vía que el resto de deportistas y personal se encuentran bien de salud en esa fecha.  Cualquier variación en ese sentido debe ser inmediatamente informada a la federación y a las autoridades sanitarias a los efectos oportunos.

Hasta que todos los deportistas/personal no tengan el alta definitiva para volver a la actividad y entregen su declaración responsable  (anexo 1 o 2), no debe remitir el club el anexo 3.

Aún siendo obligatorio remitir el anexo 3, tal y como recoge el protocolo,  para que los deportistas de un club o escuela puedan participar en competiciones oficiales; la FEBD entenderá suficiente a dichos efectos, siempre y cuando las autoridades sanitarias permitan la continuación de la actividad para el resto de deportistas no afectados de ese club; que éste reporte puntualmente la información mediante mail, acreditándose y certificándose de esta forma la salud del resto de sus deportistas y que puedan participar en las competiciones.

 

¿EN  EL CASO DE UN DEPORTISTA O PERSONAL DEL CLUB QUE SE ENCUENTRA CONFINADO Y SE LE HAGA LA PCR Y SEA NEGATIVA, DEBE REPORTARSE A LA FEBD O ESPERAR  A QUE FINALICE EL CONFINAMIENTO?

Habiéndose reportado la situación a la Federación en el momento de producirse; las normas e instrucciones de obligado cumplimiento en relación a todas las incidencias de COVID 19 son las que dictan las Autoridades Sanitarias autonómicas, y en ese sentido en algunos casos de confinamiento se llegan a realizar más pruebas PCR además de la inicial, por este motivo es más conveniente, seguir estrictamente las instrucciones que se reciban en ese sentido, y reportar a la FEBD una vez se normalice la situación de esa persona/s y se pueda incorporar el deportista/personal a las instalaciones y actividades del Club.

 

¿ A QUÉ DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DEBE REMITIRSE TANTO LA DOCUMENTACIÓN COMO LOS MAILS REPORTANDO INFORMACIÓN SOBRE COVID?

Los clubs y escuelas deben remitir toda la información relacionada con COVID 19 y cumplimiento de protocolos a (info@febd con copia a directora.deportiva@febd.es)

 

NOTA IMPORTANTE: Además de todo lo anterior, y aunque la actividad deportiva federada permite en la mayoría de las Comunidades Autónomas la práctica del Baile Deportivo sin mascarilla, la FEBD aconseja, dada la actual situación de la pandemia, que todos los clubs indiquen a los deportistas el uso obligatorio de la mascarilla en sus entrenamientos y actividades así como el cumplimiento estricto de todas la medidas de seguridad y prevención.